LOS SERVICIOS DE AGENCIAMIENTO DE CARGA QUE PRESTA DEPLOG SAS AL CLIENTE  SE REGIRÁN EXCLUSIVAMENTE POR LAS CLÁUSULAS EN ESTE DOCUMENTO Y EN EL DE TRANSPORTE.

CLÁUSULA PRIMERA. - DEFINICIONES:

AGENTE DE CARGA. - O simplemente DEPLOG SAS, es la expresión utilizada para identificar a DEPLOYMENT LOGISTICS SAS quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará DEPLOG SAS o DEPLOG SAS; EL CLIENTE. - Es la expresión utilizada para identificar cualquier persona o empresa con su respectivo representante legal y socios, que solicita los servicios de DEPLOG S.A.S mediante una orden de servicio o instrucción. ORDEN DE SERVICIO Y/O INSTRUCCIONES - Es toda solicitud de los servicios de DEPLOG S.A.S originada desde EL CLIENTE, bien sea verbalmente en persona, vía telefónica, por escrito vía fax, correo electrónico o a través de cualquier otro medio de comunicación que represente la intención de EL CLIENTE en y de utilizar los servicios de DEPLOG SAS; CONDICIONES GENERALES. - Es la expresión utilizada para identificar las cláusulas y demás términos del presente contrato de agenciamiento de carga internacional.

CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO: Mediante este contrato DEPLOG SAS se obliga a prestar a EL CLIENTE el servicio de agenciamiento de carga internacional y/o cualquier servicio conexo que la empresa tenga incluido en su portafolio, consistente en la coordinación previamente aprobada por EL CLIENTE para las operaciones de transporte, documentación y entrega de las mercancía descritas en la orden de servicio, de acuerdo con las instrucciones de EL CLIENTE y con sujeción a las cláusulas del presente contrato, para lo cual EL CLIENTE actúa como comitente y autoriza de manera expresa a DEPLOG SAS para actuar como mandatario para contratar con terceros dichos servicios a la carga, actuando como mandatario en representación de EL CLIENTE. El presente contrato de agenciamiento de carga participa de la naturaleza del contrato de mandato con representación, regulado en los artículos 1262 a 1286 y 832 a 844 del Código de Comercio. En consecuencia, las partes acuerdan expresamente que su intención no es la de celebrar un contrato diferente al antes citado y que, por lo tanto, este contrato no es de transporte, ni de almacenamiento, ni de comisión, ni de comisión de transporte, ni corredor de seguros y que respecto de EL CLIENTE, DEPLOG SAS no será considerado como transportador, ni bodega de almacenamiento, ni comisionista, ni comisionista de transporte, ni corredor de seguros, ni ajustador, por lo cual se conviene que DEPLOG SAS no es, ni será solidario en ningún caso (incluida la fuerza mayor y el caso fortuito) con las obligaciones del transportador (Art. 1313 del Código de Comercio) y/u otros terceros (depósitos, bodegas, almacenes, puertos, autoridades, aseguradoras, etc.). Parágrafo primero: Toda cotización u oferta de servicio presentada por DEPLOG SAS hace parte integral de este contrato, el cual se encuentra en sus oficinas y página web (http://www.deplog.com) y podrá ser consultado en cualquier momento por EL CLIENTE. Si en el desarrollo de los servicios contratados DEPLOG SAS expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio acato; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional. 

CLAUSULA TERCERA. - OTROS SERVICIOS: En la medida en que el agenciamiento de carga se limita a los servicios descritos en la cláusula anterior, EL CLIENTE deberá solicitar por escrito a DEPLOG SAS la prestación de aquellos servicios diferentes que requiera su mercancía, tales como la coordinación de emisión de pólizas de seguro, agenciamiento aduanero, embalaje, estiba, cargue, trincas, amarres, descargue, operaciones portuarias, inspecciones, almacenamiento, y los demás que requiera EL CLIENTE. DEPLOG SAS confirmará también por escrito a EL CLIENTE la aceptación de esta solicitud. Cada uno de estos servicios será facturado por DEPLOG SAS de acuerdo con las tarifas que DEPLOG SAS le informe, o en todo caso, a las tarifas del mercado.

CLAUSULA CUARTA. - ACTUACION DE DEPLOG SAS: En ejecución de este contrato DEPLOG SAS actuará como mandatario con representación de EL CLIENTE, representación que le es conferida a DEPLOG SAS por parte de EL CLIENTE mediante la simple aceptación expresa o tácita de estas condiciones generales que se da al aceptar la cotización. En consecuencia, todos los actos, contratos y negocios jurídicos que DEPLOG SAS celebre en desarrollo de este contrato tendrán efectos directamente en relación con EL CLIENTE (art. 833 C. de Co.). DEPLOG SAS estará facultado para ejecutar todos los actos que naturalmente sean necesarios para desarrollar el agenciamiento de la carga y sólo requerirá de poder especial para aquellos actos en los que la ley expresamente lo exija (art. 840 C. de Co.). Para manifestar frente a terceros su condición de mandatario representativo de EL CLIENTE a DEPLOG SAS le bastará con expresar que actúa como agente de carga, sin necesidad de identificar a su mandante, a menos que el tercero así lo exija.

Parágrafo primero: La aceptación de las condiciones generales del presente contrato por parte de EL CLIENTE, lo convierten en deudor de DEPLOG SAS y/o de quien represente sus derechos que a su vez será deudor solidario, de todas las obligaciones de dinero y/o de hacer, por todos los conceptos que facture directamente o en nombre de terceros, por servicios directos e indirectos, o por cargos que se deriven, directa y/o indirectamente, de las operaciones agenciadas y/o servicios prestados, bien sea por conceptos a favor o propios de DEPLOG SAS (por ejemplo, valor de servicios, indemnizaciones por perjuicios y/o reembolsos por cualesquier causa, etc.) y/o de terceros (por ejemplo, multas de las autoridades colombianas y/o extranjeras, tributos aduaneros, intereses y demás cargas fiscales, almacenamientos, fletes, indemnizaciones o cargos por uso o demora de contenedores, costas de abogado, diferencias en cambio, primas y/o deducibles en seguros, averías gruesas, perjuicios a terceros, recobros, sobrecostos de todo tipo, etc.).AGENTE DE CARGA. - O simplemente DEPLOG SAS, es la expresión utilizada para identificar a DEPLOYMENT LOGISTICS SAS quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará DEPLOG SAS o DEPLOG SAS; EL CLIENTE. - Es la expresión utilizada para identificar cualquier persona o empresa con su respectivo representante legal y socios, que solicita los servicios de DEPLOG S.A.S mediante una orden de servicio o instrucción. ORDEN DE SERVICIO Y/O INSTRUCCIONES - Es toda solicitud de los servicios de DEPLOG S.A.S originada desde EL CLIENTE, bien sea verbalmente en persona, vía telefónica, por escrito vía fax, correo electrónico o a través de cualquier otro medio de comunicación que represente la intención de EL CLIENTE en y de utilizar los servicios de DEPLOG SAS; CONDICIONES GENERALES. - Es la expresión utilizada para identificar las cláusulas y demás términos del presente contrato de agenciamiento de carga internacional.

CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO: Mediante este contrato DEPLOG SAS se obliga a prestar a EL CLIENTE el servicio de agenciamiento de carga internacional y/o cualquier servicio conexo que la empresa tenga incluido en su portafolio, consistente en la coordinación previamente aprobada por EL CLIENTE para las operaciones de transporte, documentación y entrega de las mercancía descritas en la orden de servicio, de acuerdo con las instrucciones de EL CLIENTE y con sujeción a las cláusulas del presente contrato, para lo cual EL CLIENTE actúa como comitente y autoriza de manera expresa a DEPLOG SAS para actuar como mandatario para contratar con terceros dichos servicios a la carga, actuando como mandatario en representación de EL CLIENTE. El presente contrato de agenciamiento de carga participa de la naturaleza del contrato de mandato con representación, regulado en los artículos 1262 a 1286 y 832 a 844 del Código de Comercio. En consecuencia, las partes acuerdan expresamente que su intención no es la de celebrar un contrato diferente al antes citado y que, por lo tanto, este contrato no es de transporte, ni de almacenamiento, ni de comisión, ni de comisión de transporte, ni corredor de seguros y que respecto de EL CLIENTE, DEPLOG SAS no será considerado como transportador, ni bodega de almacenamiento, ni comisionista, ni comisionista de transporte, ni corredor de seguros, ni ajustador, por lo cual se conviene que DEPLOG SAS no es, ni será solidario en ningún caso (incluida la fuerza mayor y el caso fortuito) con las obligaciones del transportador (Art. 1313 del Código de Comercio) y/u otros terceros (depósitos, bodegas, almacenes, puertos, autoridades, aseguradoras, etc.). Parágrafo primero: Toda cotización u oferta de servicio presentada por DEPLOG SAS hace parte integral de este contrato, el cual se encuentra en sus oficinas y pagina web (http://www.deplog.com) y podrá ser consultado en cualquier momento por EL CLIENTE. Si en el desarrollo de los servicios contratados DEPLOG SAS expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio acato; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.  

CLÁUSULA TERCERA. - OTROS SERVICIOS: En la medida en que el agenciamiento de carga se limita a los servicios descritos en la cláusula anterior, EL CLIENTE deberá solicitar por escrito a DEPLOG SAS la prestación de aquellos servicios diferentes que requiera su mercancía, tales como la coordinación de emisión de pólizas de seguro, agenciamiento aduanero, embalaje, estiba, cargue, trincas, amarres, descargue, operaciones portuarias, inspecciones, almacenamiento, y los demás que requiera EL CLIENTE. DEPLOG SAS confirmará también por escrito a EL CLIENTE la aceptación de esta solicitud. Cada uno de estos servicios será facturado por DEPLOG SAS de acuerdo con las tarifas que DEPLOG SAS le informe, o en todo caso, a las tarifas del mercado.

CLÁUSULA CUARTA. - ACTUACIÓN DE DEPLOG SAS: En ejecución de este contrato DEPLOG SAS actuará como mandatario con representación de EL CLIENTE, representación que le es conferida a DEPLOG SAS por parte de EL CLIENTE mediante la simple aceptación expresa o tácita de estas condiciones generales que se da al aceptar la cotización. En consecuencia, todos los actos, contratos y negocios jurídicos que DEPLOG SAS celebre en desarrollo de este contrato tendrán efectos directamente en relación con EL CLIENTE (art. 833 C. de Co.). DEPLOG SAS estará facultado para ejecutar todos los actos que naturalmente sean necesarios para desarrollar el agenciamiento de la carga y sólo requerirá de poder especial para aquellos actos en los que la ley expresamente lo exija (art. 840 C. de Co.). Para manifestar frente a terceros su condición de mandatario representativo de EL CLIENTE a DEPLOG SAS le bastará con expresar que actúa como agente de carga, sin necesidad de identificar a su mandante, a menos que el tercero así lo exija. 

Parágrafo primero: La aceptación de las condiciones generales del presente contrato por parte de EL CLIENTE, lo convierten en deudor de DEPLOG SAS y/o de quien represente sus derechos que a su vez será deudor solidario, de todas las obligaciones de dinero y/o de hacer, por todos los conceptos que facture directamente o en nombre de terceros, por servicios directos e indirectos, o por cargos que se deriven, directa y/o indirectamente, de las operaciones agenciadas y/o servicios prestados, bien sea por conceptos a favor o propios de DEPLOG SAS (por ejemplo, valor de servicios, indemnizaciones por perjuicios y/o reembolsos por cualesquier causa, etc.) y/o de terceros (por ejemplo, multas de las autoridades colombianas y/o extranjeras, tributos aduaneros, intereses y demás cargas fiscales, almacenamientos, fletes, indemnizaciones o cargos por uso o demora de contenedores, costas de abogado, diferencias en cambio, primas y/o deducibles en seguros, averías gruesas, perjuicios a terceros, recobros, sobrecostos de todo tipo, etc.). 

Parágrafo segundo:EL CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte de EL CLIENTE ya sea por escrito en cualquiera de sus medios posibles (incluyendo mensajes de texto, correo electrónico, fax, Whatsapp, Telegram, y cualquier otro de su naturaleza, etc.) o verbalmente de manera personal, por llamada, videollamada, y cualquier medio de comunicación posible, etc.

Parágrafo tercero: Se entiende por aceptación de las condiciones generales del presente contrato, la comunicación expresa o tácita que EL CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte de EL CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de DEPLOG SAS

CLÁUSULA QUINTA. - FACTURACIÓN: En el momento de prestación del servicio se procederá a facturar a EL CLIENTE previa la culminación de este, a la TRM del día de la emisión de factura más 35 pesos, la cual es la base para el debido pago en pesos. En todas las transacciones de DEPLOG SAS se genera reembolso por Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales factura el respectivo 4x1.000 y un cargo adicional del 3% para cubrir los gastos administrativos, financieros y operativos con un valor mínimo de USD 21 + IVA o COP 60.0000 + IVA según la naturaleza de la factura y rubro. El valor de los fletes y gastos de transporte son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como medidas, peso y/o volumen real de la carga al momento de la entrega al transportador, entre otros, a lo que EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar dicha variación.

CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO: Todos los servicios en el portafolio de DEPLOG SAS son de pago contra prestación de factura previa culminación de servicio, exceptuando y sin extralimitarse a, que existan condiciones crediticias previamente aprobadas formalmente en pupo y plazo definido por parte de DEPLOG SAS con base en el criterio de los estudios realizados a EL CLIENTE en el sector financiero y real de su comportamiento de pagos y capacidad de endeudamiento. El valor de los servicios prestados debe ser pagado por EL CLIENTE dentro de los plazos y tiempos estipulados. Bajo responsabilidad solidaria de EL CLIENTE, podrá convenir que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición previa a la liberación o entrega de la carga. El pago de la factura debe realizarse de acuerdo con lo allí reflejado en términos de crédito, política de TRM, etc., pago que solo se considerará hecho únicamente hasta que los dineros hayan ingresado a las cuentas bancarias de DEPLOG SAS, considerando así que los soportes de transferencia, consignación de cheque (sin importar si es de gerencia) y otros medios no se consideran como válidos para dar liberación a la carga. Cualquier reclamación relativa a pérdida, daño y/o retraso no exime a EL CLIENTE de su obligación contractual y legal de pagar a DEPLOG SAS el total de sus facturas, siendo dicho pago una condición para la atención de sus eventuales reclamaciones por el servicio prestado ante el respectivo tercero. En cualquier caso, la facturación por conceptos como demoras, daños, lavados, limpiezas, gastos portuarios, inspecciones y movilizaciones son de estricto pago de contado sin derecho a condiciones crediticias, a lo cual EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA:EL CLIENTE debe informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera tales como peligrosidad, restricción de acomodación u otros para que sea agrupada, apilada o manipulada con la carga de otros clientes o por si misma de la manera correcta. Si no se recibe información e instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna y por lo tanto DEPLOG SAS no asume ninguna responsabilidad por la omisión de información por parte de EL CLIENTE. DEPLOG SAS no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y transmitidas a EL CLIENTE, toda vez que las fechas indicadas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador ocasionalmente sin previo aviso. Al momento de entrega de la carga en destino final, EL CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación legal de verificar el estado y condición de esta, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad. EL CLIENTE entiende y acepta que DEPLOG SAS realiza su gestión o encargo de conformidad con la información o instrucciones suministradas por EL CLIENTE. En consecuencia, ni DEPLOG SAS, ni sus agentes o representantes en el exterior, harán apertura de los bultos, ni verifican físicamente las cantidades de piezas, ni realizan inventarios de mercancía, ni su reempaque, a menos que EL CLIENTE lo comunique a DEPLOG SAS en una solicitud escrita y de manera oportuna, aceptando pagar la totalidad de los costos y gastos que se generen, y éste los acepte.

CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES DE DEPLOG SAS: DEPLOG SAS tendrá las siguientes obligaciones:

1)    Recibir la orden de servicio y/o instrucción de operación para llevar a cabo la actividad la actividad comercial para la cual está establecida la empresa, siempre y cuando esta esté clara y definida;

2)    Coordinar los servicios de transporte de la mercancía y los servicios conexos, según las instrucciones dadas por EL CLIENTE, en cuanto a la ruta y modo de transporte a utilizar;

3)    Contratar los servicios conexos al transporte de la mercancía, tales como coordinación de emisión de pólizas de seguro, almacenamiento, cargue y descargue, embalaje, trincas, operaciones portuarias, intermediación aduanera y demás servicios necesarios para que la mercancía llegue a su destino, conforme a las instrucciones de EL CLIENTE;

4)    Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato, siempre y cuando no vayan en contra de la actividad razón social por la cual la empresa está constituida y sin ir en contra de cualquier perjuicio a la misma o de la ley y sus autoridades.

CLÁUSULA NOVENA. - OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. -EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones:

1) Suministrar por escrito a DEPLOG SAS, a más tardar al momento en que le entregue la mercancía, la información y los documentos que EL CLIENTE garantiza como verdaderos, idóneos, legítimos y suficientes para adelantar la gestión de agenciamiento de carga y los demás servicios solicitados a DEPLOG SAS, y respecto de los cuales DEPLOG SAS no tiene obligación alguna de verificar su exactitud, veracidad, legitimidad, idoneidad o suficiencia. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, DEPLOG SAS informará a EL CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada;
2)    Suministrar por escrito a DEPLOG SAS las instrucciones suficientes y razonables para adelantar el agenciamiento de carga, especificando los servicios que requiere para su mercancía;
3)    Suministrar a DEPLOG SAS los fondos necesarios para adelantar la gestión de agenciamiento de carga, de acuerdo con la factura que para el efecto le presente DEPLOG SAS;
4)    Entregar a DEPLOG SAS la mercancía debidamente embalada, empacada, marcada, rotulada y preparada para el transporte, garantizando a DEPLOG SAS que estas condiciones son suficientes para proteger la mercancía durante el transporte de acuerdo con su naturaleza y con el modo y el medio de transporte a utilizar;
5)    EL CLIENTE pagará a su costa y previamente todo tipo de impuesto, tasa, depósito, multa o sanción que deba ser pagada o que sea impuesta a EL CLIENTE o a DEPLOG SAS o a cualquiera de los transportadores y demás subcontratistas que contrate DEPLOG SAS en ejecución de este contrato, por razón del transporte de la mercancía o en general del agenciamiento o los servicios que se presten a la misma en virtud de este contrato, salvo cuando se trate de multas o sanciones atribuibles exclusivamente a culpa comprobada de DEPLOG SAS;
6)    Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No. 0170 del 10 de octubre de 2002 DIAN - UIAF; ii) Resolución No. 892 de 2004 de la Aeronáutica Civil - Seguridad Aeroportuaria iii) Decreto 390 de 2016.
7)    Pagar las sanciones, rescates, multas, etc., que se impongan por razones imputables a EL CLIENTE, incluyendo inexactitudes, errores, deficiencias, omisiones o defectos formales de los documentos e informaciones que entregue a DEPLOG SAS.
8)     Si DEPLOG SAS o alguno de los terceros contratados por éste es sancionado por tales deficiencias, EL CLIENTE se obliga a salir en defensa de DEPLOG SAS y/o los terceros y a asumir el pago correspondiente, más a una multa de daños y perjuicios que se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y hasta un veinte por ciento (20%) del valor a favor de DEPLOG SAS de acuerdo con la gravedad de los daños y perjuicios causados.
9)    Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
                CLÁUSULA DÉCIMA. - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: Cuando EL CLIENTE incumpla las obligaciones establecidas en el CONTRATO, DEPLOG SAS estará facultado para imponer multas, de conformidad con las disposiciones que se mencionan a continuación. Parágrafo primero:DEPLOG SAS notificará a EL CLIENTE de su incumplimiento. La notificación se hará por escrito a través de correo electrónico, carta o cualquier medio escrito conocido o por conocer; en la misma se notificará el motivo del incumplimiento por parte de EL CLIENTE.

Parágrafo segundo:MULTAS. En caso de que EL CLIENTE incumpla de manera parcial o total una cualquiera de las obligaciones del CONTRATO y que dicho incumplimiento sea atribuible a EL CLIENTE o la cumpla de manera parcial o imperfecta, o retrase su cumplimiento en relación con el plazo que se fije en el CONTRATO, DEPLOG SAS estará facultado para imponer multas. Parágrafo tercero:DEPLOG SAS podrá imponer multas a EL CLIENTE, las cuales se tasarán conforme al perjuicio generado y será como mínimo el cinco por ciento (5%) del valor y no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor. Parágrafo cuarto: Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento atribuible a EL CLIENTE y no requerirán de reconvención judicial previa, razón por la cual DEPLOG SAS está facultado para descontar su valor de cualquier monto a que tenga derecho EL CLIENTE. Parágrafo quinto: Los valores referidos en el Parágrafo tercero anterior es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre los citados valores. Estos valores pueden ser compensados con los montos que EL CLIENTE adeude a DEPLOG SAS con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO, de conformidad con las reglas del Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA. - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: Cuando EL CLIENTE incumpla las obligaciones establecidas en el CONTRATO, DEPLOG SAS estará facultado para imponer multas, de conformidad con las disposiciones que se mencionan a continuación. Parágrafo primero:DEPLOG SAS notificará a EL CLIENTE de su incumplimiento. La notificación se hará por escrito a través de correo electrónico, carta o cualquier medio escrito conocido o por conocer; en la misma se notificará el motivo del incumplimiento por parte de EL CLIENTE.

Parágrafo segundo:MULTAS. En caso de que EL CLIENTE incumpla de manera parcial o total una cualquiera de las obligaciones del CONTRATO y que dicho incumplimiento sea atribuible a EL CLIENTE o la cumpla de manera parcial o imperfecta, o retrase su cumplimiento en relación con el plazo que se fije en el CONTRATO, DEPLOG SAS estará facultado para imponer multas. Parágrafo tercero:DEPLOG SAS podrá imponer multas a EL CLIENTE, las cuales se tasarán conforme al perjuicio generado y será como mínimo el cinco por ciento (5%) del valor y no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor. Parágrafo cuarto: Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento atribuible a EL CLIENTE y no requerirán de reconvención judicial previa, razón por la cual DEPLOG SAS está facultado para descontar su valor de cualquier monto a que tenga derecho EL CLIENTE. Parágrafo quinto: Los valores referidos en el Parágrafo tercero anterior es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre los citados valores. Estos valores pueden ser compensados con los montos que EL CLIENTE adeude a DEPLOG SAS con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO, de conformidad con las reglas del Código Civil.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD DE DEPLOG SAS: DEPLOG SAS será responsable frente a EL CLIENTE por los daños o pérdida de la carga atribuible exclusivamente a culpa comprobada de DEPLOG SAS en el desarrollo del presente contrato. En ningún caso DEPLOG SAS será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y representación de EL CLIENTE. DEPLOG SAS responderá por la elección de proveedores legalmente constituidos para ejercer las actividades propias de su ejercicio, etc., pero será liberada de responsabilidad si la elección del tercero ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones de EL CLIENTE han sido fielmente transmitidas a tales terceros. En los eventos que la carga sufra daños o se pierda, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en nombre y representación de EL CLIENTE, será responsabilidad de aquéllos y las reclamaciones formales u otras instancias legales deberán presentarse en su contra.


            CLÁUSULA DUODÉCIMA. - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS: DEPLOG SAS está autorizado para seleccionar y contratar transportadores, operadores de almacén, portuarios o fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de DEPLOG SAS; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con las condiciones contractuales y legales aplicables. En ninguna circunstancia DEPLOG SAS será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por DEPLOG SAS; la condición de mandatario representativo bajo la cual actúa DEPLOG SAS se entenderá manifestado a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como el agente de carga (AS AGENT). Los tiempos de tránsito de la carga durante su transporte son estimados, pudiendo ser modificados sin previo aviso, en ningún caso pueden tomarse como definitivos. 

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE DEPLOG SAS:

Cualquier acción legal directa contra empleados de DEPLOG SAS, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra DEPLOG SAS y sus empleados, la indemnización máxima a pagar a EL CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.

              CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD: DEPLOG SAS no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o Indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, DEPLOG SAS será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes: Culpa de EL CLIENTE o de su representante autorizado, en el cumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales. Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de éstos; guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local, pandemia, etc.; detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley; daños causados por energía nuclear, desastres naturales, fuerza mayor o caso fortuito, avería gruesa, herrumbe, hurto con o sin violencia, daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos o naturaleza propia de la carga; pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por DEPLOG SAS en ejecución de este mandato; daños causados por roedores o insectos, circunstancias que DEPLOG SAS no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever, retraso tiempos de tránsito para la entrega de la carga.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - VALORES DECLARADOS: Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte de EL CLIENTE a DEPLOG SAS se entenderá como Declaración del Valor de la carga. EL CLIENTE debe manifestar oportunamente a DEPLOG SAS su intención de Declarar el Valor de su mercancía dentro del documento de transporte, a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como valor del flete y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades, etc.

 CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. - CARGUE, EMPAQUE Y/O EMBALAJE DE LA CARGA: A menos que EL CLIENTE y DEPLOG SAS acuerden expresamente lo contrario, EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar que los servicios de DEPLOG SAS no incluyen el cargue o descargue de la carga; el empaque y/o embalaje de la carga; llenado de contenedor o alistamiento de cargas de exportación; así como los servicio que no estén especificado en la propuesta comercial previamente aprobada por el cliente. En el evento que DEPLOG SAS acepte prestar a EL CLIENTE el servicio CARGUE, EMPAQUE Y/O EMBALAJE DE LA CARGA, este se efectuará de conformidad con el procedimiento de DEPLOG SAS, y en dicho evento se debe recibir instrucción transmitida por parte de EL CLIENTE de manera escrita estricta y oportunamente. En todo caso EL CLIENTE tiene la obligación y asume la responsabilidad exclusiva que esto implica, de empacar y/o embalar la carga en la forma apropiada para su transporte, es responsabilidad de EL CLIENTE verificar que el embalaje sea el contractual y/o legalmente exigido, y que sea el adecuado para su transporte, incluyendo la Norma Internacional de medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15, y la Resolución 1079 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre otras. Se entiende por embalaje o empaque el proceso de ordenar un grupo o cantidad de mercancía en una forma conveniente para ser transportados. En los casos que DEPLOG SAS evidencie que la carga se encuentra mal o insuficientemente embalada o empacada para su transporte, DEPLOG SAS informará a EL CLIENTE, pudiendo este retirar la carga para embalarla adecuadamente o solicitar a DEPLOG SAS la realización de dicho embalaje, pagando EL CLIENTE los costos de este. De persistir el mal embalaje de la carga DEPLOG SAS podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva. Si DEPLOG SAS opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños, perdida, retención y/o aprehensión de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, EL CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a DEPLOG SAS y demás terceros.

 CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. - CARGA PELIGROSA: EL CLIENTE debe informar a DEPLOG SAS cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o la mercancía de otros clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que DEPLOG SAS o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, DEPLOG SAS podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a éste las multas y los perjuicios generados. 
            CLIENTE, por lo que DEPLOG SAS no asume responsabilidad alguna sobre la mercancía transportadas. DEPLOG SAS no contratará pólizas de seguros para la cobertura de las mercancía o bienes transportadas, a no ser que EL CLIENTE así lo requiera específicamente por escrito y oportunamente. EL CLIENTE es responsable de informar los valores asegurables. DEPLOG SAS coordinará en su calidad de mandatario representativo de EL CLIENTE la emisión de la póliza de seguro. DEPLOG SAS coordina la emisión de la póliza de seguro a través de un tercero, remitiendo las cláusulas y exclusiones de este a EL CLIENTE. En todo caso EL CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones legales y contractuales como asegurado y/o beneficiario de la póliza de seguros. En ningún caso DEPLOG SAS asumirá reclamaciones de solicitudes extemporáneas, deducibles que bajo la póliza de seguro le correspondan a EL CLIENTE u otra responsabilidad derivada de los seguros.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. - TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN: La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por EL CLIENTE y, por ende, DEPLOG SAS no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, EL CLIENTE será responsable ante DEPLOG SAS por los servicios prestados y los gastos relacionados y facturados para llevar a cabo y de manera exitosa la mercancía al destino requerido por EL CLIENTE. Igualmente, EL CLIENTE manifiesta aceptar y entender que las tarifas de fletes y gastos conexos están sujetos a modificaciones por parte de los actores de la cadena logística tales como navieras, aerolíneas, transportadores, almacenes, operadores portuarios, etc., incluso, eventualmente sin previo aviso, asumiendo estas variaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. - RECLAMOS: En el momento de la entrega, el destinatario deberá comprobar las condiciones de la mercancía, la cantidad, el número y peso de los bultos e informar inmediatamente de cualquier defecto evidente o de la pérdida de alguna pieza. En caso de que alguna irregularidad o pérdida no fuere inmediatamente evidente, el destinatario deberá enviar la respectiva queja por escrito dentro del plazo de 48 horas después de la entrega. De lo contrario, cualquier reclamación dirigida contra DEPLOG SAS habrá caducado. DEPLOG SAS podrá apoyar a EL CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación de EL CLIENTE. Para tales efectos conviene tener en cuenta que:

I)      Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son:

a)    Saqueo y Daño: 14 días calendario;

b)    Demora: 21 días calendario;

c)    Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea.

II)    Tratándose de transporte marítimo y terrestre, el plazo para reclamar es de 3 días calendario.

Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE deberá presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO: EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a DEPLOG SAS y/o a quien ésta delegue unilateral y posteriormente y/o a quien represente sus derechos, para que consulte y reporte ante las centrales o Bancos de Datos (públicas, privadas, nacionales, internacionales), el estado de pago y manejo de los compromisos comerciales de EL CLIENTE, y en especial del cumplimiento o no de pagos y demás obligaciones para con DEPLOG SAS y/o quienes representen sus derechos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - INDEMNIDAD: EL CLIENTE Mantendrá indemne y resarcirá plenamente a DEPLOG SAS y/o a los terceros contratados por DEPLOG SAS, en caso de que estos sean sancionados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de EL CLIENTE o debido a irregularidades o insuficiencias, omisiones o defectos formales en los documentos o información aportada por EL CLIENTE. Así también como por cualquier reclamación, investigación o requerimiento por parte de la autoridad competente. EL CLIENTE se obliga a salir en defensa de DEPLOG SAS y/o a los terceros contratados por DEPLOG SAS y a asumir el pago correspondiente incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones entregadas a DEPLOG SAS.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - LIMITE INDEMNIZATORIO DE DEPLOG SAS: EL CLIENTE declara y acepta que, en cualquier caso, la responsabilidad de DEPLOG SAS actuando como Agente de Carga Internacional será limitada; y en el evento que DEPLOG SAS sea declarado responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de conformidad a lo preceptuado en el código 1616 del Código Civil Colombiano, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG (Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto de carga averiada o perdida. No obstante, la indemnización total y acumulada que DEPLOG SAS deba pagar a EL CLIENTE, con respecto a cualquier orden que podría incluir varios bultos, no podrá exceder la suma de USD$ 5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).         

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - TÍTULO EJECUTIVO: Las facturas expedidas por DEPLOG SAS por el valor de los servicios prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de emisión sin necesidad de aceptación adicional. EL CLIENTE renuncia a cualquier requerimiento legal o privado para constituirlo en mora. En todos los casos, sin excepción alguna se entenderá que la falta de pago oportuno para sumas de dinero a favor de DEPLOG SAS genera intereses moratorios mercantiles a la tasa máxima legal permitida por la legislación colombiana, sin excluir que se puedan reclamar mayores perjuicios por parte de DEPLOG SAS; y en caso de cobro prejudicial de las mismas obligaciones, serán asumidas también por EL CLIENTE, a título de agencias en derecho, el 10% de las pretensiones y el 20% del valor de las pretensiones formuladas en la demanda, si esto sucediere en etapa judicial.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO: DEPLOG SAS tiene derecho a suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en mora, en los eventos en que EL CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a DEPLOG SAS.

El pago por parte de EL CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por DEPLOG SAS, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de DEPLOG SAS y/o empleados o subcontratistas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - DERECHO DE RETENCIÓN: DEPLOG SAS tiene el derecho a suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en mora, en los eventos en que EL CLIENTE no haya cancelado todas las obligaciones monetarias adeudadas a DEPLOG SAS. EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar que todos los costos derivados de la aplicación de esta cláusula serán de pago obligatorio sin derecho a repetir contra DEPLOG SAS.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CONTRATO ÚNICO: El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre EL CLIENTE y DEPLOG SAS y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubiere existido entre DEPLOG SAS y EL CLIENTE respecto al objeto de este contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - INDEPENDENCIA: Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de las otras partes de dicho contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE: Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre DEPLOG SAS y EL CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, por tratarse de los llamados contratos atípicos, de presentarse algún vacío en la interpretación de este contrato, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente, regulado en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el domicilio de la oficina de DEPLOG SAS que haya recibido y aceptado la instrucción  orden de servicio de EL CLIENTE. Los conflictos derivados de la ejecución, inejecución o incumplimiento de este contrato serán resueltos por el juez competente del domicilio de la oficina de DEPLOG SAS que haya recibido y aceptado la orden de servicios de EL CLIENTE.                    

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

OPCIÓN 1

EL CLIENTE y DEPLOG SAS acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas:

-        Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.

-        Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.

OPCIÓN 2

Las diferencias que no tengan carácter ejecutivo, y no fuere posible conciliarlas o transarlas entre las partes, éstas convienen en someterlas previamente al inicio de cualquier acción judicial, ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia que tenga sede y jurisdicción en Bogotá D. C. - Colombia.                         

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- CANAL DE COMUNICACIÓN: Para una adecuada ejecución de las prestaciones a cargo de las partes y de manera fundamental para la implementación oportuna, adecuada y efectiva del presente las partes acuerdan como canal de comunicación el siguiente: (i) DEPLOG SAS informará por escrito a EL CLIENTE la persona que para los efectos del buen desempeño y agilidad de las operaciones se encargue de canalizar la información entre las partes y, en todo caso, la persona encargada de vigilar el cumplimiento del contrato será el Ejecutivo Comercial.(ii) EL CLIENTE designará una persona la cual será la encargada de entregar la información solicitada por DEPLOG SAS dentro del menor tiempo posible, de modo que no se entorpezca la labor de este, o dentro de los plazos establecidos en este contrato. De igual modo, esta persona es la designada por EL CLIENTE para efectuar cualquier tipo de requerimiento a la persona designada por DEPLOG SAS; (iii) El canal de comunicación idóneo corresponderá a las solicitudes vía e-mail, por DEPLOG SAS: correo electrónico

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - CONDICIONES ESPECIALES: 
Las condiciones brindadas a EL CLIENTE se otorgan de acuerdo con las políticas internas de la compañía y son confirmadas en la oferta comercial, días libres, drop off u otras condiciones que se den como privilegio.                        

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  2. ADMIN. AND FINANTIAL COST (APPLY FOR NOT PROFITABLE ITEMS) 3.5% OVER VALUE

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